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    Exención de 40 salarios mínimos por ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando dichos ingresos se asimilan a salarios

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    Mensaje por Victorio Jue Sep 03, 2009 6:07 pm

    PLANTEAMIENTO

    Una persona moral del Régimen General de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) dedicada a la comercialización de productos agrícolas, está realizando compras de primera mano a una persona física que se dedica a la siembra, cultivo y cosecha de productos del campo, sin embargo al solicitarle un comprobante con todos los requisitos fiscales a fin de poder deducir dichas compras nos manifiesta que no está dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ante esto nos solicitó mediante escrito libre que sus ingresos que obtiene se asimilen a salarios.

    Al estar analizando las disposiciones fiscales en la LISR se concluye que tiene derecho a que se le aplique una exención de 40 veces el salario mínimo general (SMG) correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, a fin de que por el excedente se pague el impuesto, por lo que me surge la siguiente duda ¿Es correcto que se le aplique la exención de 40 salarios mínimos por ingresos provenientes de actividades agrícolas si éstos se asimilan a salarios?

    Respuesta

    Sí es correcto que se le apliquen en el año de calendario la exención de 40 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año y por el excedente se retendrá el Impuesto sobre la Renta (ISR) a su cargo.

    La LISR dispone que se asimilan a salarios los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago, que optan por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado“.

    Asimismo, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que se entiende por actividades empresariales, entre otras, las agrícolas que comprende las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

    Por otra parte, el artículo 109, fracción XXVII, de la LISR señala que no se pagará el ISR por la obtención de los ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año y por el excedente se pagará el ISR.

    Del análisis de las disposiciones fiscales se concluye que es correcto aplicar la exención en virtud de que aplica para todos las personas físicas que realicen las citadas actividades independientemente en el capítulo que se ubiquen, ante esto, es importante que la persona física que obtiene dichos ingresos manifieste mediante escrito libre a la persona que realiza los pagos, que no excede de la exención a fin de que éste no le realice la retención de ISR correspondiente.

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