No. Registro: 50,189
Jurisprudencia
Época: Sexta
Instancia: Pleno
Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008.
Tesis: VI-J-SS-11
Página: 7
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
COMPROBANTES FISCALES.- QUIEN LOS EXPIDE TIENE OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR EL DOMICILIO FISCAL COMPLETO.- De los artículos 29-A, fracción I, y 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, se puede concluir que los comprobantes a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, además de los requisitos que el mismo establece, deberán contener, entre otros datos, impreso el domicilio fiscal del contribuyente, señalando que sin ese requisito el particular se hará acreedor a una sanción. De tal manera, quienes expiden comprobantes fiscales por las actividades que realizan, tienen la obligación de identificar su domicilio fiscal completo, incluida la colonia, en el caso de existir, además de la calle, número y código postal donde está ubicado, pues de lo contrario no puede aceptarse que se haya satisfecho la obligación formal establecida por el Legislador en el precepto 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Y se actualiza la hipótesis de infracción prevista en el artículo 83, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, relativa precisamente a la expedición de comprobantes sin requisitos fiscales. (1)
Contradicción de Sentencias Núm. 663/07-20-01-8/Y OTRO/1016/08-PL-01-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de octubre de 2008, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/50/2008)
Jurisprudencia
Época: Sexta
Instancia: Pleno
Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008.
Tesis: VI-J-SS-11
Página: 7
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
COMPROBANTES FISCALES.- QUIEN LOS EXPIDE TIENE OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR EL DOMICILIO FISCAL COMPLETO.- De los artículos 29-A, fracción I, y 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, se puede concluir que los comprobantes a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, además de los requisitos que el mismo establece, deberán contener, entre otros datos, impreso el domicilio fiscal del contribuyente, señalando que sin ese requisito el particular se hará acreedor a una sanción. De tal manera, quienes expiden comprobantes fiscales por las actividades que realizan, tienen la obligación de identificar su domicilio fiscal completo, incluida la colonia, en el caso de existir, además de la calle, número y código postal donde está ubicado, pues de lo contrario no puede aceptarse que se haya satisfecho la obligación formal establecida por el Legislador en el precepto 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Y se actualiza la hipótesis de infracción prevista en el artículo 83, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, relativa precisamente a la expedición de comprobantes sin requisitos fiscales. (1)
Contradicción de Sentencias Núm. 663/07-20-01-8/Y OTRO/1016/08-PL-01-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de octubre de 2008, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/50/2008)